Ayudas para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural

El Gobierno Vasco subvencionará en 2024 acciones cuyo objetivo sea la dinamización del medio rural. Destinará un total de 200.000 euros.

El Gobierno Vasco subvencionará en 2024 acciones cuyo objetivo sea la dinamización del medio rural. Destinará un total de 200.000 euros.

Los objetivos de las ayudas serán las siguientes:

  • Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral, que lo dinamicen.
  • Fomentar nuevos eventos sociales, así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.
  • Generar impacto económico en su ámbito de actuación.

Se considerarán subvencionables eventos tales como concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones, espectáculos de música, teatro, danza, bertsolarismo, recitales y similares, siempre que se ponga de manifiesto su efecto dinamizador y su impacto positivo en la zona. Se excluyen eventos relacionados directamente con la actividad agraria tales como mercados, ferias agroalimentarias y fiestas locales, así como las actividades que, organizadas por entidades locales, forman parte de su programación anual.

Para ser subvencionables, las actividades habrán de desarrollarse íntegramente en 2024 y serán costes subvencionables todos aquellos gastos que estén directamente relacionados con la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, siempre que los mismos sean devengados en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 diciembre de 2024, y que hayan sido relacionados, cuantificados y satisfechos con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

  • Gastos de contratación del personal para prestar servicios en la realización del evento para el que se solicita la ayuda (se excluye el personal que forme parte de la plantilla de la entidad solicitante).
  • Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento y actividades.
  • Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
  • Instalaciones y servicios técnicos para la realización de los eventos y actividades.
  • Gastos ligados a la publicidad y difusión de los eventos objeto de la ayuda.
  • Contratación de seguros obligatorios.
  • Trofeos o premios otorgados.
  • El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante un procedimiento de concesión sucesiva, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas. El plazo de solicitud finalizará el 15 de noviembre. En caso de que el presupuesto se agote antes de dicha fecha, las solicitudes serán denegadas.

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